Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Fecha: 28-Oct-2002
II.4
II.4 A petición del entonces procesado y ahora recurrente, la Contraloría General de la República por intermedio de la Subcontralora de Servicios Legales, expresó su criterio en el oficio SCSL.OF/595/2001 de 28 de agosto, sin embargo, finaliza reconociendo que no tiene atribuciones para emitir opinión sobre la solicitud formulada (fs. 24-25). En esta fecha, 28 de agosto de 2001, el recurrente presentó dos memoriales, el primero dirigido al Sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria y el segundo al Director Nacional del INRA; planteando la incompetencia del Sumariante para instaurarle sumario administrativo, en virtud del art. 67 del DS. 23318-A (fs. 144 y 146-147).
- Roddy Fernando Sapiencia Pommier
- 63-69
- sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
- Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- .
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- INFUNDADO