SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002

Fecha: 28-Oct-2002

III.4

III.4   Por otra parte,  el art. 67 del mencionado  Decreto Supremo (23318-A), modificado por el DS. 26237, al referirse al procesamiento de autoridades superiores, abogados y auditores,  señala en su parágrafo I, que “las denuncias, informes de auditoría y dictámenes de responsabilidad administrativa  que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición, con las facultades previstas y dentro de los plazos señalados en los artículos 21 al 23 del presente Reglamento”.