SENTENCIA CONSTITUCIONAL 91/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.1
III.1 Conforme a los antecedentes examinados se tiene que Roddy Fernando Sapiencia Pommier fue sometido a tres procesos administrativos. El tercer proceso fue instruido por Auto de 20 de julio de 2001, en el que el recurrente planteó la incompetencia del Sumariante mediante escrito de 28 de agosto de 2001, sin que exista resolución alguna, por lo que acudió a la justicia constitucional, habiendo la Corte Superior del Distrito de La Paz declarado la improcedencia del amparo, fallo aprobado por Sentencia Constitucional 1304/01-R de 13 de diciembre, con el fundamento principal de que “el Recurso de Amparo Constitucional no resuelve aspectos de tuición y competencia, existiendo otras instancias para resolverlo”. Con estos precedentes, el nuevo Sumariante emitió Resolución 01/2002 de 5 de abril, destituyendo al recurrente Roddy Fernando Sapiencia Pommier de sus funciones como Director Departamental del INRA en La Paz.
- Roddy Fernando Sapiencia Pommier
- 63-69
- sumariante del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Fabián Dorado
- Auto Constitucional 314/2002-CA de 3 de julio, la Comisión de Admisión admitió el recurso directo de nulidad,
- I.3 Alegaciones de la parte recurrida.
- .
- I.4 Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- II.8
- III.1
- III.2
- Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que: a)
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- INFUNDADO