Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
Plantea el recurso contra Teodoro Flores Pinto, y Casimiro Roberto Alaca Sánchez como Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia, respectivamente de la Cooperativa Multiactiva “María Auxiliadora” en formación, César Suárez Saavedra, Julio Calvimontes Serrudo, Marcelo Torres Arancibia, Andrés Alaca Romero y Lilian Paredes Gonzáles, Jueza Tercera de Partido en lo Civil, pidiendo se declare procedente, por ende, se declare la nulidad de todo el proceso ordinario aludido que se tramita ante la juzgadora demandada.
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.