SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
II.5.
II.5. La demanda anterior no fue dirigida contra la ONG “María Auxiliadora”, entidad que en virtud del documento 68/97, cuya nulidad se demandó y consiguió, adquirió el derecho propietario sobre el inmueble y sobre los bienes muebles de la disuelta Cooperativa Multiactiva “María Auxiliadora”. Es por eso que Dilma Vargas Pinto en representación de la ONG “María Auxiliadora”, presentándose en ejecución ante la Jueza recurrida se opuso a la entrega de los bienes, habiendo sido rechazada su petición. Por último, adjuntó la fotocopia del memorial presentado el 19 de agosto de 2002 a la Sala Plena de la Corte Suprema, en el que hizo protesta formal de hacer uso del recurso de revisión extraordinaria de la sentencia pronunciada en el juicio ordinario que origina este recurso, sin que conste que hubiera formalizado su presentación (fs. 96-120).
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.