SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.5.
III.5. Respecto al argumento del Tribunal de amparo de negar la tutela, basándose en el anuncio de la ONG de plantear la revisión extraordinaria de sentencia, no es válido, pues dicho medio no importa un recurso dentro del proceso mismo, sino que está fuera de su sustanciación; en consecuencia, no corresponde declarar la improcedencia con ese fundamento, ya que conforme ha establecido este Tribunal, la lesión a cualesquiera de los derechos o garantías constitucionales reconocidos, debe ser reparado y restituido dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 374/2002-R, 582/2002-R, 619/2002-R y 1175/2002-R, entre otras.
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.