SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R

Fecha: 11-Nov-2002

III.5.

III.5.     Respecto al argumento del Tribunal de amparo de negar la tutela, basándose en el anuncio de la ONG de plantear la revisión extraordinaria de sentencia, no es válido, pues dicho medio no importa un recurso dentro del proceso mismo, sino que está fuera de su sustanciación; en consecuencia, no corresponde declarar la improcedencia con ese fundamento, ya que conforme ha establecido este Tribunal, la lesión a cualesquiera de los derechos o garantías constitucionales reconocidos, debe ser reparado y restituido dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 374/2002-R, 582/2002-R, 619/2002-R y  1175/2002-R, entre otras.