SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
improcedente
La Resolución de 9 de septiembre de 2002 (fs. 140-141), declaró improcedente el recurso, denegando el amparo solicitado, con costas al recurrente y multa de Bs1000.-, con el fundamento de que el recurrente anunció la interposición del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, lo que de manera concluyente acredita que el interesado tiene otras vías legales para lograr que la resolución judicial dictada en el proceso ordinario que dio origen al presente amparo, sea modificada o sus alcances sean suprimidos, cayendo este recurso en la causal de improcedencia prevista en el art. 96.1) y 3) LTC, por cuanto no es sustitutivo de otros que la ley franquea al recurrente en resguardo de sus derechos.
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.