SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
En revisión la Resolución de 9 de septiembre de 2002, cursante de fs. 140 a 141, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora” contra Teodoro Flores Pinto, y Casimiro Roberto Alaca Sánchez como Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia, respectivamente de la Cooperativa Multiactiva María Auxiliadora “en formación”, César Suárez Saavedra, Julio Calvimontes Serrudo, Marcelo Torres Arancibia, Andrés Alaca Romero y Lilian Paredes Gonzáles, Jueza Tercera de Partido en lo Civil , alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada.
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.