Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.4.
. III.4. Sobre la vulneración del derecho propietario de la entidad representada por el recurrente, es evidente, ya que se ha ordenado en forma indebida la entrega del bien inmueble y de los muebles de propiedad de la ONG, siendo que ésta no tuvo la oportunidad de hacer valer sus derechos, como ya se ha demostrado suficientemente; precisamente por eso es que la representante de la ONG presentó oposición a la orden de entrega de los bienes de su propiedad, que fue rechazada por el juzgador, agotando de esa manera otros medios y recursos previstos por ley.
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.