SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que los demandados violaron los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad privada de la ONG “María Auxiliadora”, a la que representa, por cuanto los recurridos en representación de una Cooperativa en formación plantearon una demanda ordinaria contra otras personas diferentes a la ONG, la que jamás fue demandada ni citada con ninguna actuación, logrando que la juzgadora, -quien no realizó ningún saneamiento procesal pese a la existencia de graves vicios de nulidad-, dicte un fallo ahora ya ejecutoriado, donde reconoce el derecho propietario de la Cooperativa demandante sobre bienes que son de propiedad de la ONG, en base a la confesión de los demandados, que actuaron en colusión con la parte demandante dentro de un proceso fraudulento. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.