Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su demanda. Con el derecho a réplica el recurrente manifestó que se interpuso este amparo debido a que sin ser parte, la Jueza recurrida dispuso la entrega de sus bienes a personas ajenas a la ONG, aclarando que únicamente hizo protesta de presentar el recurso extraordinario de revisión de sentencia, sin que hubiera llegado a presentarse, por lo que no existe una resolución pendiente al respecto y los bienes de la entidad que representa, en caso de su desaparición, formarán parte del patrimonio de la iglesia.
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.