SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
I.2.2. Informe de los recurridos
La Jueza Lilian Paredes dio lectura al informe escrito (fs. 134-137), en el que expresa que en el juicio ordinario de nulidad de documentos y reconocimiento de derecho propietario instaurado por Teodoro Flores Pinto y Casimiro Roberto Alaca Sánchez contra César Suárez, Julio Calvimontes y otros, estos últimos reconocieron y admitieron los hechos expuestos en la demanda, manifestando que suscribieron el documento público de 5 de enero de 1993 de reconocimiento de derecho propietario respecto de los bienes detallados en la demanda, a favor de la ONG “María Auxiliadora”, sin consultar a los socios. Frente a esta confesión, pronunció sentencia el 30 de agosto de 2001, reconociendo el derecho propietario de la Cooperativa demandante respecto de los bienes descritos en la demanda, declarando nulo el documento 68/1997 y ordenando su cancelación en DDRR; asimismo, reconoció el derecho propietario de la Cooperativa sobre los vehículos, la fábrica de mosaicos y su maquinaria, habiendo esa sentencia adquirido ejecutoria al no haber hecho uso de la apelación ninguna de las partes, sin que el recurrente sea parte del proceso, sin embargo, a petición suya se admitió la personería de Dilma Vargas en representación de la ONG en el proceso ordinario, no obstante que el poder presentado no es expreso cual exige el art. 810.II y 811 CC, sino que le permite únicamente efectuar trámites judiciales. Hizo notar que el recurrente adjuntó fotocopia del memorial de revisión extraordinaria de sentencia presentado ante la Corte Suprema, lo cual hace improcedente el recurso a tenor del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aclarando que en la especie no correspondía un saneamiento judicial al estar plenamente identificadas las partes sin que ninguna de ellas hubiera quedado en indefensión.
El co-recurrido César Suárez Saavedra, quien no se hizo presente en la audiencia, informó por escrito (fs. 131-133) que la ONG “María Auxiliadora”, para reclamar su pretendido derecho propietario, ha planteado ante la Sala Plena de la Corte Suprema el recurso extraordinario de revisión de sentencia, aspecto que determina la improcedencia del presente recurso, aclarando además que no tuvo una relación colusoria con los demandantes que iniciaron el proceso civil.
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.