SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.6.
III.6. Los co-recurridos César Suárez Saavedra, Julio Calvimontes Serrudo, Marcelo Torres Arancibia, Andrés Alaca Romero, en su calidad de demandados dentro del proceso ordinario, debieron solicitar la notificación de la ONG María Auxiliadora, como propietaria de los bienes reclamados en virtud del documento de reconocimiento de derecho propietario que ellos mismos firmaron, y al no haberlo hecho así, participaron dolosamente de un procedimiento irregular donde no intervino ni asumió defensa la entidad verdaderamente afectada. Asimismo, la Jueza recurrida al no advertir las irregularidades aludidas ni tomar en cuenta que los bienes muebles cuya entrega ordena a través de la sentencia, no están contemplados en el documento 68/97 cuya nulidad se demandó, pues el mismo sólo se refiere al bien inmueble y no así a los muebles, que fueron objeto de otro documento que no fue demandado de nulidad; cometió un acto arbitrario que debe ser reparado a través de la tutela que brinda el art. 19 constitucional.
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.