SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1365/2002-R
Fecha: 11-Nov-2002
III.2.
III.2. En el caso de autos, se evidencia que la demanda ordinaria que logró la nulidad del documento de reconocimiento de derecho propietario a favor de la ONG, representada por el recurrente, y la orden de entrega de los bienes a la Cooperativa “María Auxiliadora”, jamás fue dirigida contra esa entidad por los ahora co-recurridos y entonces demandantes, Teodoro Flores Pinto, y Casimiro Roberto Alaca Sánchez como representantes de la Cooperativa Multiactiva “María Auxiliadora” en formación, cuando en virtud del documento señalado, la ONG adquirió el derecho propietario de un inmueble y otros bienes cuya devolución ahora le ordenan. En ese entendido, la mencionada demanda ordinaria debió ser dirigida contra la ONG “María Auxiliadora” como propietaria de los bienes, situación que no se dio en momento alguno, ya que ni siquiera se le hizo conocer el proceso como firmante del documento demandado de nulidad, suprimiéndole totalmente su derecho a defensa dentro del citado proceso, cuyo resultado en ejecución de sentencia es la orden de entrega a la anterior propietaria, de los bienes que adquirió.
- Jorge Zamora Tardío en representación de la ONG “María Auxiliadora”
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- “...el recurrente no fue demandado ni vencido en un juicio legal sustanciado con resguardo de las garantías del debido proceso
- III.4.
- III.5.
- III.6.