Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª de la CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución de 13 septiembre de 2002, cursante de fs. 196 a 197, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, y modificando lo dispuesto por dicho Tribunal, se ordena que el Fiscal a cargo de la investigación, dentro de 5 días de notificado con la presente sentencia, requiera lo que fuere de Ley, con la cual debe notificarse legalmente a los denunciados, debiendo proseguirse a partir de allí el desarrollo de la etapa preparatoria si así corresponde.
- Álvaro Arias Gonzáles y Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación con mandato del Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, Juan José Zehl García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 190-191)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código
- APRUEBA