SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, los recurrentes denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, previstos en los arts. 7-a) y 16 CPE, con el argumento de que las vocales recurridas al dictar el Auto impugnado confirmando la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria dentro del proceso aduanero seguido por la Administración Aduanera contra dos agencias despachantes de aduana, no consideraron que las dos conminatorias son indebidas, la primera porque fue dispuesta cuando aún no se había vencido el plazo de los seis meses, y la segunda porque no se dio el plazo de los cinco días previstos en el art. 134 CPP, y se declaró extinguida la acción. En consecuencia, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- Álvaro Arias Gonzáles y Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación con mandato del Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, Juan José Zehl García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 190-191)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código
- APRUEBA