Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
II.5
II.5 Que, contra dicha resolución, nuevamente el Ministerio Público como la Gerencia Regional, presentan apelaciones, las cuales son resueltas declarándoselas improcedentes por Auto de 9 de julio de 2002 -ahora impugnado-, con el fundamento de que el a-quo actuó conforme al art. 134 CPP, en virtud a que habiéndose vencido el plazo del art. 216 LGA, conminó por oficio 43/02 entregado el 18 de marzo de 2002 al Fiscal del Distrito (fs. 165-166).
- Álvaro Arias Gonzáles y Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación con mandato del Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, Juan José Zehl García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 190-191)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código
- APRUEBA