SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
III.1
III.1 Que, este Tribunal, en cuanto a las disposiciones aplicables en la etapa investigativa dentro de procesos aduaneros ha sentado jurisprudencia en sentido de que al efecto deben observarse las contenidas en el Código de Procedimiento Penal vigente, así SC 1065/2002-R de 3 de septiembre, que refiriéndose a la fecha de publicación (25 de marzo de 1999), estableció que la aplicación del citado Código a todas las causas penales, corría a partir del 31 de mayo de 2001, según la interpretación de la Disposición Final Sexta (Derogatorias y Abrogatorias) del mismo Código que derogó las normas procesales penales previstas en las leyes especiales así como toda otra disposición legal que le sea contraria, de modo, que el caso que se resolvió con dicha sentencia, se concluyó que al haberse iniciado con posterioridad al 31 de mayo, le era aplicable el art. 134 y no así el 216 LGA.
Que, bajo ese mismo razonamiento expuesto, es evidente que en el caso presente, es también aplicable el art. 134 CPP, y no el art. 216 LGA, pues incluso la denuncia fue presentada el 5 de octubre de 2001, de modo que en lo que cabe de la fundamentación expresada por las recurridas en el Auto que pronunciaron respecto al art. 216 citado, no correspondía citarlo, ya que al ser una norma derogada no puede servir de sustento jurídico para ninguna resolución, pues se reitera, el plazo para la investigación dentro de los procesos aduaneros no se rige por el citado artículo por no estar vigente, sino el plazo del art. 134 CPP.
- Álvaro Arias Gonzáles y Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación con mandato del Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, Juan José Zehl García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 190-191)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código
- APRUEBA