SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
II.2
II.2 Que, el 11 de marzo de 2002, el representante legal de la Agencia Despachante de Aduanas “Aches S.R.L.”, solicitó extinción de la acción en la etapa preparatoria y el archivo de obrados, (fs. 23-24), ante lo cual, el Juez sin resolver la petición, por decreto de 13 del mismo mes, señalando que se había vencido el plazo del art. 216 LGA para presentar la acusación, dispuso se conmine al Fiscal del Distrito para que la presente conforme al art. 134 CPP (fs. 25), decisión que el Fiscal a cargo de la investigación, solicitó se revoque indicando que el plazo se vencía el 5 de abril (fs. 26); empero, se decretó estarse a la conminatoria notificada el 18 de marzo (fs. 26 vta.). Al margen de ello, el mismo Fiscal el 1 de abril de 2002 requirió porque se amplíe el plazo de los 6 meses (fs. 27), pero el Juez negó la petición por Auto de 2 de abril de 2002 (fs. 28), contra el cual, el Ministerio Público y la Aduana presentaron apelación.
- Álvaro Arias Gonzáles y Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación con mandato del Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, Juan José Zehl García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 190-191)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código
- APRUEBA