Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
II.4
II.4 Que, por oficio de 4 de junio de 2002, el Juez, conmina al Fiscal del Distrito, a presentar la acusación conforme al art. 134 CPP; sin embargo, y sin que dicha conminatoria hubiera sido notificada al Fiscal del Distrito sino hasta el 10 de junio (fs. 71), mediante Auto de Vista de 6 de junio, declaró la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria a favor de los imputados (fs. 56), con el cual, se notificó al Fiscal de la investigación el 12 de junio y al Fiscal del Distrito el 14 de junio como también a los otros sujetos procesales (fs. 57).
- Álvaro Arias Gonzáles y Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación con mandato del Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, Juan José Zehl García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 190-191)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código
- APRUEBA