Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que las recurridas en lugar de aplicar el art. 134 CPP, aplicaron el art. 216 LGA, sin tomar en cuenta, la jurisprudencia sentada en la SC 1065/2002 de 3 de septiembre; b) que la Sala recurrida sólo ha tomado en cuenta el primer oficio de conminatoria de 13 marzo de 2002, con sello de recepción de 25 del mismo mes y año, siendo que a esas fechas aún el plazo no se había vencido y c) que no se concedió el plazo de los 5 días a partir de la segunda conminatoria.
- Álvaro Arias Gonzáles y Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación con mandato del Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, Juan José Zehl García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 190-191)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código
- APRUEBA