SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
III.3
III.3 Que, habiéndose concluido que el plazo de la investigación aduanera es el previsto en el art. 134 CPP y que el inicio del mismo corre a partir de que la imputación formal es puesta en conocimiento del encausado, tenemos que en el caso planteado, la fecha de partida no existe, lo cual se demuestra claramente en el Auto de 9 de octubre de 2001, donde se señala expresamente: “DISPONE se corrija procedimiento y previo a Considerar la Aplicación de alguna medida cautelar en contra de los imputados el Ministerio Público debe cumplir con los preceptos legales establecidos en los arts. 6, 8, 9, 83, 84, 92, 94, 95, 97, de la LGA, a fin de realizar la imputación conforme lo señala el art. 302 CPP, dejando establecido que se ha cumplido con el precepto legal del art. 289 de la Ley ya referida.” (negrillas y cursivas nuestras).
Que, partiendo de ese dato, es evidente que el Juez de la causa incurrió en un acto ilegal cuando emitió su conminatoria el 13 de marzo de 2002, que fue notificada al Fiscal el 18 del mismo mes y año por una parte la misma que al no ajustarse a derecho no surte efecto jurídico a los fines previstos por el art. 134 CPP. Posteriormente, culminando las irregularidades procesales dicha autoridad, no obstante haber conminado al Fiscal el 4 de junio de 2002, a los dos días después, vale decir, el 6 de junio, declaró extinguida la acción penal, cuando aún no se había notificado incluso con dicha conminatoria.
Que, dichos actos, pese a haber sido recurridos, en las apelaciones conocidas por las recurridas, no fueron resueltos conforme a Ley, pues dichas autoridades con una fundamentación escueta, insuficiente, sustentada en normas derogadas y errónea en su interpretación del art. 134 CPP, declararon improcedentes las apelaciones, pues ignoraron todos los vicios procesales en los que incurrió el Juez Cautelar, vulnerando los derechos al debido proceso, el cual según la jurisprudencia constitucional “... Exige que las personas tengan el beneficio de un juicio imparcial y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar; en otras palabras implica el derecho de todo ser humano a un proceso justo y equitativo.”, de igual forma se ha entendido que “El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidos por ley”. (SC 347/2001 de 23 de abril).
- Álvaro Arias Gonzáles y Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación con mandato del Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, Juan José Zehl García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 190-191)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código
- APRUEBA