SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Fecha: 25-Nov-2002
(fs. 190-191)
Se dio lectura al informe de la recurrida Teresa Vera Cañellas de Gil (fs. 190-191), en el cual alegó: a) que la segunda parte del art. 5 CPP, es categórica al señalar que debe entenderse por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa (fiscalía, policía, etc.); es decir, que basta con saber cuando se presentó la denuncia o querella, para computar los términos fatales y perentorios, que en el caso se trata del plazo estipulado en el art. 134 CPP; b) que el Código no habla de dos o tres conminatorias, sólo de una, cuyo plazo es de 5 días; que por disposición del art. 130 CPP, es improrrogable y perentorio, y en la especie, es evidente que la causa ingresó el 5 de octubre de 2001, venciéndose el plazo el 5 de abril de 2002, pero el requerimiento conclusivo data de 3 de junio; es decir, a los 8 meses y c) que la pretensión de los recurrentes es anómala, pues en su requerimiento de 3 de junio, formuló rechazo de las actuaciones elaboradas, por no existir suficientes elementos de juicio en contra de los imputados, empero ahora tiene como objetivo mantener la acusación.
- Álvaro Arias Gonzáles y Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en representación con mandato del Gerente Regional de Aduana Santa Cruz, Juan José Zehl García
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Teresa Vera de Gil y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, vocales de la Sala Penal Primera
- (fs. 190-191)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código
- APRUEBA