SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1430/2002 - R

Fecha: 25-Nov-2002

(fs. 190-191)

Se dio lectura al informe de la recurrida Teresa Vera Cañellas de Gil (fs. 190-191), en el cual alegó: a) que la segunda parte del art. 5 CPP, es categórica al señalar que debe entenderse por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa (fiscalía, policía, etc.); es decir, que basta con saber cuando se presentó la denuncia o querella, para computar los términos fatales y perentorios, que en el caso se trata del plazo estipulado en el art. 134 CPP; b) que el Código no habla de dos o tres conminatorias, sólo de una, cuyo plazo es de 5 días; que por disposición del art. 130 CPP, es improrrogable y perentorio, y en la especie, es evidente que la causa ingresó el 5 de octubre de 2001, venciéndose el plazo el 5 de abril de 2002, pero el requerimiento conclusivo data de 3 de junio; es decir, a los 8 meses y c) que la pretensión de los recurrentes es anómala, pues en su requerimiento de 3 de junio, formuló rechazo de las actuaciones elaboradas, por no existir suficientes elementos de juicio en contra de los imputados, empero ahora tiene como objetivo mantener la acusación.