Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Fecha: 18-Nov-2002
(fs. 15)
Que, por Auto Constitucional 330/2002 - CA de 15 de julio, se ordenó subsanar las deficiencias formales, lo cual se cumplió (fs. 15) y mediante Auto Constitucional N° 356/2002-CA de 2 de agosto, de fs. 16 a 18 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el Recurso y dispuso se cite a las autoridades recurridas mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 16 de agosto de 2002, según diligencia de fs. 33.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 15)
- (fs. 1026)
- II.1
- II. 2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
- III.5
- III.6
- INFUNDADO