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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002

    Fecha: 18-Nov-2002

    (fs. 15)

    Que, por Auto Constitucional 330/2002 - CA de 15 de julio, se ordenó subsanar las deficiencias formales, lo cual se cumplió (fs. 15)  y mediante  Auto Constitucional N° 356/2002-CA de 2 de agosto, de fs. 16 a 18 de obrados, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el Recurso y dispuso se cite a las autoridades recurridas mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 16 de agosto de 2002, según diligencia de fs. 33.

    • I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • (fs. 15)
    • (fs. 1026)
    • II.1
    • II. 2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
    • III.5
    • III.6
    • INFUNDADO

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