Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Fecha: 18-Nov-2002
III.6
III.6 Que, finalmente los argumentos referidos a la omisión de sorteo y tramitación apresurada del recurso, mala interpretación de normas y las notificaciones demoradas a su persona, no merecen ser compulsados y menos desvirtuados en el presente Recurso, dado que no se ajustan a los presupuestos de los arts. 31 y 79-II LTC, sobre cuyo alcance, como ya se ha manifestado, a la jurisdicción constitucional sólo le concierne examinar si la autoridad recurrida ha actuado con jurisdicción y competencia; en consecuencia, sí tiene atribuciones para realizar el acto o resolución que se tacha de nulo.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 15)
- (fs. 1026)
- II.1
- II. 2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
- III.5
- III.6
- INFUNDADO