SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Fecha: 18-Nov-2002
II.3
II.3 Que, radicados los recursos en la Sala Civil Primera, el expediente es sorteado el 13 de mayo de 2002, resultando Vocal relator el recurrido Rafael Barrero Martínez (fs. 959 vta.), quien al día siguiente, al existir criterios diferentes en el fondo de la causa, convocó al co-recurrido Jesús Rada Chávez, vocal de la Sala Civil Segunda (fs. 960), con cuyo voto se dicta la Resolución 011/02 de 16 de mayo de 2002, mediante la cual, en lo que respecta al recurso planteado por el demandante, se casó el auto de vista y deliberando en el fondo se mantuvo firme la sentencia, dejándose sin efecto los daños y perjuicios por no ser punto demandado; y en lo relativo al planteado por la recurrente, lo declararon improcedente por cuanto planteó contradictoriamente casación y nulidad (fs. 961-962).
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 15)
- (fs. 1026)
- II.1
- II. 2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
- III.5
- III.6
- INFUNDADO