SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002

Fecha: 18-Nov-2002

III.5

III.5   Que, el otro argumento válido en la denuncia de falta de competencia, respecto a que el vocal Jesús Rada Chavéz, en la fecha en que dictó el Auto impugnado estaba cesando sus funciones, no puede invalidar el mismo, ya que el acto usurpativo de jurisdicción y competencia, sólo puede darse cuando la autoridad jurisdiccional cumple su periodo, pero no cuando está por cumplirlo como entiende la recurrente erradamente. De acuerdo a este razonamiento, se tiene que como dato referencial -no demostrado- que el nombrado recurrido cumplía su periodo de funciones el 16 de mayo, lo cual no le impedía pronunciar resoluciones y suscribirlas hasta la conclusión del día hábil referido, de modo que al haber actuado de tal forma, en ningún momento ha incurrido en usurpación de competencia o jurisdicción, ya que hasta el último instante de la fecha de cumplimiento del periodo, todas las atribuciones que se  tienen asignadas para las autoridades jurisdiccionales permanecen inalterables y pueden ejercerse con toda normalidad.