SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Fecha: 18-Nov-2002
III.5
III.5 Que, el otro argumento válido en la denuncia de falta de competencia, respecto a que el vocal Jesús Rada Chavéz, en la fecha en que dictó el Auto impugnado estaba cesando sus funciones, no puede invalidar el mismo, ya que el acto usurpativo de jurisdicción y competencia, sólo puede darse cuando la autoridad jurisdiccional cumple su periodo, pero no cuando está por cumplirlo como entiende la recurrente erradamente. De acuerdo a este razonamiento, se tiene que como dato referencial -no demostrado- que el nombrado recurrido cumplía su periodo de funciones el 16 de mayo, lo cual no le impedía pronunciar resoluciones y suscribirlas hasta la conclusión del día hábil referido, de modo que al haber actuado de tal forma, en ningún momento ha incurrido en usurpación de competencia o jurisdicción, ya que hasta el último instante de la fecha de cumplimiento del periodo, todas las atribuciones que se tienen asignadas para las autoridades jurisdiccionales permanecen inalterables y pueden ejercerse con toda normalidad.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 15)
- (fs. 1026)
- II.1
- II. 2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
- III.5
- III.6
- INFUNDADO