Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Fecha: 18-Nov-2002
II. 2
II. 2 Que, habiendo apelado ambas partes, los recursos se radicaron en el Juzgado Décimo Tercero de Partido en lo Civil, cuyo titular por resolución 514/01 de 20 de noviembre de 2001, sin ingresar al fondo de la causa, anuló obrados hasta la demanda, determinando la falta de competencia de la Sra. Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil para conocer la acción (fs. 931). Contra esta resolución, el demandante recurre de nulidad y/o casación (fs. 942-946); por su parte la demandada -ahora recurrente- también recurrió de casación (fs. 951-952).
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 15)
- (fs. 1026)
- II.1
- II. 2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
- III.5
- III.6
- INFUNDADO