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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002

    Fecha: 18-Nov-2002

    III.4

    III.4   Que, con relación a la falta de competencia por la carencia de los votos estipulados por ley, es preciso partir de la interpretación sistematizada y concordada de las disposiciones adjetivas civiles contenidas en el Título IV, Capítulo VIII del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre los votos para resoluciones.

    • I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • (fs. 15)
    • (fs. 1026)
    • II.1
    • II. 2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
    • III.5
    • III.6
    • INFUNDADO

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