SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002

Fecha: 18-Nov-2002

I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.

Que, dentro del proceso de exclusión de socia y pago de daños y perjuicios que se le siguió ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, se dictó sentencia declarando probada la misma, de la cual apeló, radicándose el recurso definitivamente ante el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil, a quien presentó un Auto Supremo dictado por la Sala Plena de la Corte Superior que establece la incompetencia del Juez Instructor para conocer demandas de exclusión de socios, por lo que el tribunal ad-quem mediante Auto de Vista procedió anulando obrados hasta la demanda, declarándose incompetente para conocer la causa, de cuya resolución recurrieron de casación ambas partes. Resueltos dichos recursos, la Corte Superior dicta el Auto 011/02 de 16 de mayo de 2002, casando el Auto de Vista en lo que respecta al recurso del demandante Abel Agreda Méndez y en cuanto se refiere al suyo, lo declararon improcedente porque no debió pedir la nulidad y casación al mismo tiempo.