Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Fecha: 18-Nov-2002
INFUNDADO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.6ª CPE y 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional declara INFUNDADO el Recurso planteado; imponiendo una multa de Bs200.- a la recurrente, suma que deberá depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días de su notificación con la presente Sentencia, en aplicación del art. 85-1) LTC.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 15)
- (fs. 1026)
- II.1
- II. 2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
- III.5
- III.6
- INFUNDADO