Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Fecha: 18-Nov-2002
III.2
Que, en consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional en el caso presente, sólo le concierne determinar si los recurridos al dictar la Resolución demandada de nulidad, actuaron o no con jurisdicción y competencia, de manera que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática resuelta en la resolución impugnada, dado que el ámbito de control de este recurso no alcanza a dicho análisis.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 15)
- (fs. 1026)
- II.1
- II. 2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
- III.5
- III.6
- INFUNDADO