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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002

    Fecha: 18-Nov-2002

    III.2

    Que, en consecuencia, a la Jurisdicción Constitucional en el caso presente, sólo le concierne determinar si los recurridos al dictar la Resolución demandada de nulidad, actuaron o no con jurisdicción y competencia, de manera que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática resuelta en la resolución impugnada, dado que el ámbito de control de este recurso no alcanza a dicho análisis.

    • I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • (fs. 15)
    • (fs. 1026)
    • II.1
    • II. 2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
    • III.5
    • III.6
    • INFUNDADO

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