SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
Fecha: 18-Nov-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente considera que los recurridos han actuado sin jurisdicción ni competencia, con el fundamento de que han dictado la Resolución 011/02 de 16 de mayo de 2002 (impugnada) mediante la cual, en lugar de anular el auto recurrido de casación, han casado el mismo, haciendo una mala interpretación del art. 251 CPC e ignorando el art. 15 LOJ, no obstante darse los presupuestos del art. 31 CPE y 30 LOJ. Que al margen de ello, no reunieron los tres votos conformes, tal como exigen los arts. 278 CPC y 62 LOJ, pues sólo han concurrido dos vocales, y uno de ellos ha intervenido a tiempo de cesar en sus funciones, infringiendo el art. 268 CPC. Finalmente arguye otras supuestas irregularidades como el apresuramiento en el trámite del recurso, con lo cual se le impidió recusar a uno de los recurridos; de modo que corresponde compulsar si tales actos se subsumen en los presupuestos previstos en el art. 79-II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a fin de declarar nula o no la resolución judicial impugnada.
- I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
- a)
- (fs. 15)
- (fs. 1026)
- II.1
- II. 2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
- III.5
- III.6
- INFUNDADO