Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 97/2002

    Fecha: 18-Nov-2002

    III.3

    III.3   Que, el art. 105 LOJ en su numeral 2, establece como atribución de las Salas en materia civil: “Conocer en recurso de nulidad o casación, los autos de vista pronunciados en segunda instancia por los jueces de partido en materia civil-comercial y de familia.” Consecuentemente, en razón de materia los recurridos estuvieron plenamente habilitados para conocer y resolver el recurso de casación radicado en la Sala a su cargo.

    • I.1.1 Relación Sintética de los hechos que motivan el recurso.
    • a)
    • (fs. 15)
    • (fs. 1026)
    • II.1
    • II. 2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • que con relación a los casos de casación ante las Cortes Superiores, dispone que se requerirán tres votos conformes
    • III.5
    • III.6
    • INFUNDADO

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca