El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia

Fecha: 22-Feb-2002

1.1.

1.1. A efecto de realizar la interpretación constitucional referida conviene recordar que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad es una vía de control concreto de constitucionalidad, lo que significa que el control se ejerce sobre aquellas disposiciones legales aplicables en la definición o resolución de un caso concreto en la vía judicial o administrativa. Tiene la finalidad de someter a conocimiento de la jurisdicción constitucional la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda razonable, para que en esa instancia se verifique su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, los principios fundamentales, las declaraciones y derechos fundamentales consagrados en las normas establecidas en la Constitución Política del Estado; a ese efecto el legislador ha previsto que este Recurso sea promovido por la autoridad judicial o administrativa de oficio o a instancia de aquella parte que, eventualmente, considere que la disposición legal aplicable al caso concreto pueda lesionar sus intereses, derechos o garantías al ser contraria a la Constitución.