Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Fecha: 22-Feb-2002
1.2.
1.2. Entre las condiciones de procedencia de esta vía de control de constitucionalidad el art. 59 de la L. Nº 1836 establece las siguientes: a) La existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto, es decir, sobre cuya base deberá fundarse la decisión judicial o administrativa; y b) La vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir, que la disposición legal tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.