El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Fecha: 22-Feb-2002
2.5.
2.5. Entre las restricciones legales al ejercicio del derecho a la propiedad privada, además de la expropiación por causas de necesidad y utilidad pública prevista por el art. 22 de la Constitución, se tienen la hipoteca, el embargo y la subasta pública, entendiéndose por esta última la venta pública de un bien al mejor postor. La subasta pública como una restricción al ejercicio de la propiedad privada está regulada, entre otros, por las normas previstas por el art. 42 de la L. N° 1760, cuyo parágrafo segundo dispone lo siguiente: “Si en la segunda subasta tampoco hubiere postor, el acreedor podrá adjudicarse el bien en el ochenta por ciento de la última base. Si el acreedor no hiciere uso de esta facultad, se ordenará la venta sin base y al mejor postor, en cuyo caso el depósito de garantía se determinará sobre el porcentaje fijado en este parágrafo”, es esta disposición que generó la duda razonable en el Juez que promovió el presente Recurso.