Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Fecha: 22-Feb-2002
2.9.
2.9. De lo expuesto se concluye que la disposición legal establecida por el art. 42-II de la L. N° 1760 es incompatible con los valores, los derechos y las normas previstas en las normas de la Constitución Política del Estado, precedentemente citadas, asimismo vulneran las normas previstas en los arts. 17-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 21-2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos internacionales que al tenor de lo dispuesto por el art. 35 de la Constitución forman parte del bloque de constitucionalidad al haber sido ratificados y aprobados por el Estado Boliviano.