El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia

Fecha: 22-Feb-2002

2.1.

2.1. Conforme enseña la doctrina constitucional, todo Estado Democrático de Derecho establece su estructura jurídico-política sobre la base de los valores supremos y los principios fundamentales; según la doctrina los valores supremos son los ideales y máximos objetivos de la Sociedad, por ello, determinan el sentido y finalidad de las demás normas del ordenamiento jurídico. Entre esos valores supremos se tiene: la justicia, la igualdad, la libertad y la dignidad humana, los que informan el contenido y sentido de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico del Estado. Ello implica que, en resguardo de dichos valores supremos, el Estado está obligado a establecer un orden normativo justo, razonable y equitativo para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.