Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Fecha: 22-Feb-2002
2.2.
2.2. Al consagrar los valores supremos la Constitución, en su art. 6-II establece que “la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”. La dignidad humana es la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición de ser humano, abarca las condiciones materiales básicas de existencia, es decir, el mínimo vital de subsistencia como la alimentación, la salud, vivienda, el trabajo que le genere ingresos para su sustento, la educación, la seguridad social, etc.; de lo que se infiere que los derechos fundamentales forman parte de esas condiciones mínimas para la vida digna del ser humano.