El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia

Fecha: 22-Feb-2002

1.4.

1.4. En la línea de razonamiento expuesto precedentemente, se entiende que si en la fase de ejecución de la sentencia la autoridad judicial debe adoptar una decisión en la que recién aplicará una disposición legal para fundar su resolución definitiva y que no era aplicable a la sentencia principal por lo que no promovió el Recurso, puede válidamente promover el Recurso Incidental o Indirecto de Inconstitucionalidad si se cumple con las condiciones de procedencia que establece el art. 59 de la L. Nº 1836; empero, dando cumplimiento a la norma prevista por el art. 61 de la misma, lo debe hacer hasta antes de que dicha resolución adquiera ejecutoria y pase a la calidad de cosa juzgada.