Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Fecha: 22-Feb-2002
2.7.
2.7. Que, por otro lado, la disposición legal impugnada, al dar lugar a la enajenación de la propiedad privada sin la contraprestación justa y equitativa, elimina una de las condiciones básicas para la seguridad material del titular del derecho, con lo que desconoce el valor supremo de la dignidad humana consagrado por el art. 6-II de la Constitución.