El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia

Fecha: 22-Feb-2002

2.7.

2.7. Que, por otro lado, la disposición legal impugnada, al dar lugar a la enajenación de la propiedad privada sin la contraprestación justa y equitativa, elimina una de las condiciones básicas para la seguridad material del titular del derecho, con lo que desconoce el valor supremo de la dignidad humana consagrado por el art. 6-II de la Constitución.