El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia

Fecha: 22-Feb-2002

2.8.

2.8. Asimismo la Constitución reconoce el derecho a la igualdad que parte de su acepción de principio para luego instituirse como derecho, constituyéndose así en una herramienta que en forma indirecta preserva otros derechos fundamentales del hombre. Que, interpretada la disposición legal en el marco del principio de la igualdad se concluye que la misma establece una evidente concesión de privilegio a la parte ejecutante en el proceso, es decir, la posición de prerrogativa y facultad que se le otorga al acreedor en desmedro de la situación del deudor, pues en principio resulta lógico que el acreedor desechará la “oportunidad” que se le concede para adjudicarse el bien a rematar en el ochenta por ciento de la última base, dado que tiene otra mejor opción que es la de adjudicarse el bien en un precio más bajo ante la posibilidad que se otorga de que no hayan más postores que el acreedor; lo que significa que la disposición legal está privando al deudor de su derecho a la igualdad de las partes en el proceso, dado que lo ha colocado en una situación de desigualdad tangible frente al acreedor.