Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Fecha: 22-Feb-2002
2.3.
2.3. En el marco referido precedentemente el Poder Constituyente ha proclamado en el art. 7 de la Constitución los derechos fundamentales, entre los que se tiene el derecho a la propiedad privada, entendiéndose por ella la potestad o facultad de toda persona para adquirir una cosa o bien de carácter material, intelectual, científico o cultural, así como de disponerlo de una manera que no perjudique al interés social.