El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado ha expresado su desacuerdo con los fundamentos expuestos, así como con la decisión adoptada en la S.C. Nº 10/2002 de 30 de enero de 2002, por lo que ha emitido voto disidente en la aprobación de dicha Sentencia. En Consecuencia

Fecha: 22-Feb-2002

2.3.

2.3. En el marco referido precedentemente el Poder Constituyente ha proclamado en el art. 7 de la Constitución los derechos fundamentales, entre los que se tiene el derecho a la propiedad privada, entendiéndose por ella la potestad o facultad de toda persona para adquirir una cosa o bien de carácter material, intelectual, científico o cultural, así como de disponerlo de una manera que no perjudique al interés social.