Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Fecha: 20-Feb-2002
CONSIDERANDO VI
Que el art. 31 de la Constitución Política del Estado sanciona con nulidad los actos y resoluciones de quienes usurpen funciones que no le competen, así como contra actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, norma constitucional para cuyo resguardo se ha instituido el Recurso Directo de Nulidad previsto por el art. 120-6ª de la Constitución Política del Estado y que, en el presente caso se lo ha planteado para impugnar la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional N° RD0-01-037-01 de 26 de septiembre de 2001 con los fundamentos que fueron resumidos líneas arriba.