Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Fecha: 20-Feb-2002
I.3.
I.3. Cita el art. 158 de la Ley N° 1990 cuyo texto dispone que “Son ilícitos aduaneros los delitos y contravenciones previstos como tales en la presente Ley”, fijando en esa forma qué figuras deben ser entendidas como contravención. El art. 186 de dicha Ley -añade- detalla en forma puntual las infracciones aduaneras consignadas en ocho incisos, sujetas a sanción. Luego hace referencia a varias normas contenidas en la Ley General de Aduanas, relativas a las declaraciones aduaneras, etc.