SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02

Fecha: 20-Feb-2002

V.6.

V.6.     Que de acuerdo con el inciso h) del art. 186 de la Ley General de Aduanas, el Directorio General de la Aduana al haber emitido la citada Resolución, ha actuado con plena jurisdicción y competencia puesto que al clasificar las contravenciones incluye dentro de ellas las que van contra la Ley y sus reglamentos, o sea que la reglamentación aprobada por el referido Directorio, impugnada en este Recurso, responde a la previsión legal del art. 285 del Reglamento General de Aduanas y su Reglamento aprobado mediante D.S. N° 25870 de 11 de agosto de 2000, de manera que el indicado Directorio actuó en el ejercicio legal de sus facultades, sin usurpar funciones, según se ha demostrado en el análisis y relación de antecedentes procesales efectuados en el presente caso; consiguientemente la Resolución impugnada y la Circular con la que se notificó al recurrente no se encuentra dentro de la sanción establecida por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.