SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02

Fecha: 20-Feb-2002

I.2.

I.2.      Añade que en dichos incisos se establece como posible sujeto activo al concesionario del depósito de aduanas y se fija los importes de las sanciones iniciales específicas para cada una de las contravenciones detalladas, para luego aplicar otro tipo de sanciones progresivas y que, en síntesis, el Directorio de la Aduana Nacional, a tiempo de clasificar las contravenciones detalladas expresamente por la Ley N° 1990, en su art. 186, ha consignado que los errores de transcripción en el sistema informático constituyen una contravención aduanera.