Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Fecha: 20-Feb-2002
I.2.
I.2. Añade que en dichos incisos se establece como posible sujeto activo al concesionario del depósito de aduanas y se fija los importes de las sanciones iniciales específicas para cada una de las contravenciones detalladas, para luego aplicar otro tipo de sanciones progresivas y que, en síntesis, el Directorio de la Aduana Nacional, a tiempo de clasificar las contravenciones detalladas expresamente por la Ley N° 1990, en su art. 186, ha consignado que los errores de transcripción en el sistema informático constituyen una contravención aduanera.