SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Fecha: 20-Feb-2002
I.4.
I.4. “Frontera” S.A. -expresa el recurrente- es una persona jurídica de derecho privado que por efectos de un contrato de concesión se encuentra como encargado de la gestión y el control de determinados recintos de aduana, localizados en ciertas partes de la frontera y en ciertas Sub-Administraciones de Aduana y debe efectuar el control y el registro del paso de mercaderías que arribe al país o sale del mismo en medios de transporte terrestre, siendo una de sus obligaciones la captura informática para tomar algunos datos del MIC y Pólizas en el Sistema Informático. En esa labor los dependientes de “Frontera” S.A. transcriben millones de datos al año y los mismos son entregados quincenalmente a la Aduana Nacional en cumplimiento del contrato de concesión, no estando exenta de incurrir en errores que no superan el 0.02% de los caracteres capturados.