SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 15/02

Fecha: 20-Feb-2002

III.4.

III.4.   Concluye su alegato señalando que el Recurso interpuesto se circunscribe a las formas de contravención aduanera consignadas en la clasificación y graduación de sanciones, que no se adecuan a lo previsto en el inc. a) del art. 186 de la Ley General de Aduanas, sino a la descripción señalada en el inciso h) del mismo artículo, es decir a los actos u omisiones que contravienen la Ley General de Aduanas y sus reglamentos y que no constituyen delitos. Al respecto el Directorio de la Aduana Nacional ha recibido varios recursos de revocatoria y, conforme a lo establecido por el art. 38 de la Ley General de Aduanas, revisará y pronunciará resolución en consideración a la gravedad de las contravenciones aduaneras y los criterios de objetividad, equidad y no discrecionalidad, por lo que solicita se declare infundado el Recurso.